Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

3.

3.  La Resolución No. 135  de fojas 84 y 85 declara IMPROCEDENTE el Amparo  Constitucional con el fundamento de que el recurrente debió agotar el procedimiento que inició para su reincorporación "ante la vía administrativa conciliatoria o en su defecto ante la vía jurisdiccional o de proceso laboral, tal como apuntan la Ley de la Persona con Discapacidad No. 1678, en su art. 6 - c) y h),  y su Decreto Reglamentario No. 24807, art. 2 - e) y n)".

3)  Que el recurrente solicitó a la citada autoridad municipal  mediante carta de 13 de marzo (fs. 26 y 27) la restitución a su fuente de trabajo, solicitud que luego de recabarse los informes cursantes a fs. 29 a 31, fue respondida con la nota de 5 de abril, que menciona la imposibilidad de considerar su solicitud "por  ajustes al Gasto Corriente", solicitándole  proceder con el trámite de liquidación de sus beneficios sociales.