Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
Que el D.S. Nº 24807 de 4.8.1997 que reglamenta la Ley Nº 1678, en su art. 1º-II dispone que éste regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas discapacitadas y en el art. 9º e) establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T entre la Organización Internacional del Trabajo y los Estados Miembros que dispone en su parte relevante que: "... todos los Estados miembros deberán considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo..."
Que, conforme al Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983 (en vigor a partir del 20.06.85) conceptualiza al inválido "como toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a consecuencia de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida", precisando en el art. 1.2 que la finalidad de la rehabilitación es la de "permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad"
Que, del precepto constitucional antes aludido así como de los conceptos asumidos por la Organización Internacional del Trabajo, se extrae que la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad; por tanto, todo acto que no consulte esta política social contraviene los lineamientos básicos que sobre la materia sienta el orden constitucional boliviano.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: