Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, REVOCA en parte la Resolución No. 282 de  7 de septiembre de 2000, dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo que  se califiquen estos  en base a los salarios no pagados por el tiempo de cesantía, sin considerar costas, de conformidad con el art. 102-III de la Ley No. 1836, debiendo elevarse en consulta la nueva calificación ante éste Tribunal.