Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, REVOCA en parte la Resolución No. 282 de 7 de septiembre de 2000, dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo que se califiquen estos en base a los salarios no pagados por el tiempo de cesantía, sin considerar costas, de conformidad con el art. 102-III de la Ley No. 1836, debiendo elevarse en consulta la nueva calificación ante éste Tribunal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: