SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

CONSIDERANDO VI

Que en el caso de autos no existe contradicción entre los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento con la Constitución Política del Estado, porque dichos artículos establecen los términos y condiciones en que debe prestarse el seguro de enfermedad a los pacientes, que siguen recibiendo las prestaciones del Seguro Social en la forma prevista por los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social, 17 del D.L. No. 10173 y 11 del D.L. No. 14643, según se explica en los Considerandos V.2 y V.3, de suerte que el derecho a la vida y a la salud se halla protegido por las disposiciones mencionadas, que son complementarias y responden a criterios universales de Seguridad Social.

Que en el caso de autos no existe contradicción entre los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento con la Constitución Política del Estado, porque dichos artículos establecen los términos y condiciones en que debe prestarse el seguro de enfermedad a los pacientes, que siguen recibiendo las prestaciones del Seguro Social en la forma prevista por los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social, 17 del D.L. No. 10173 y 11 del D.L. No. 14643, según se explica en los Considerandos V.2 y V.3, de suerte que el derecho a la vida y a la salud se halla protegido por las disposiciones mencionadas, que son complementarias y responden a criterios universales de Seguridad Social.