SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

V.2

V.2    Que el art. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 dispone que  los asegurados afectados por enfermedades crónicas que ocasionan incapacidad permanente y que en 52 semanas  no hubieran logrado su recuperación, serán calificados por la Comisión de Prestaciones con rentas de invalidez común. Asimismo, los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social establecen que  los trabajadores que pasen a la situación pasiva de  invalidez, vejez o incapacidad permanente continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad, debiendo aportar con el 5%  sobre las rentas que perciben, normas concordantes con los arts. 17, 36 y 235 del Decreto Reglamentario.

V.2    Que el art. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 dispone que  los asegurados afectados por enfermedades crónicas que ocasionan incapacidad permanente y que en 52 semanas  no hubieran logrado su recuperación, serán calificados por la Comisión de Prestaciones con rentas de invalidez común. Asimismo, los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social establecen que  los trabajadores que pasen a la situación pasiva de  invalidez, vejez o incapacidad permanente continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad, debiendo aportar con el 5%  sobre las rentas que perciben, normas concordantes con los arts. 17, 36 y 235 del Decreto Reglamentario.