SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
V.2
V.2 Que el art. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 dispone que los asegurados afectados por enfermedades crónicas que ocasionan incapacidad permanente y que en 52 semanas no hubieran logrado su recuperación, serán calificados por la Comisión de Prestaciones con rentas de invalidez común. Asimismo, los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social establecen que los trabajadores que pasen a la situación pasiva de invalidez, vejez o incapacidad permanente continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad, debiendo aportar con el 5% sobre las rentas que perciben, normas concordantes con los arts. 17, 36 y 235 del Decreto Reglamentario.
V.2 Que el art. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 dispone que los asegurados afectados por enfermedades crónicas que ocasionan incapacidad permanente y que en 52 semanas no hubieran logrado su recuperación, serán calificados por la Comisión de Prestaciones con rentas de invalidez común. Asimismo, los arts. 9 y 131 del Código de Seguridad Social establecen que los trabajadores que pasen a la situación pasiva de invalidez, vejez o incapacidad permanente continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad, debiendo aportar con el 5% sobre las rentas que perciben, normas concordantes con los arts. 17, 36 y 235 del Decreto Reglamentario.