SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
I.2.
I.2. Que la doctrina y legislación boliviana sostienen que la persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al propio Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy con carácter universal, constituyendo el derecho a la vida y, por consiguiente, a la salud, derechos primarios protegidos y reconocidos no sólo por la Constitución, sino también por los Convenios Internacionales como el art. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.2. Que la doctrina y legislación boliviana sostienen que la persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al propio Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy con carácter universal, constituyendo el derecho a la vida y, por consiguiente, a la salud, derechos primarios protegidos y reconocidos no sólo por la Constitución, sino también por los Convenios Internacionales como el art. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.