SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

I.3

I.3   Aduce que el derecho a la vida, siendo un derecho primario de contenido amplio, comprende el derecho de defender la propia vida aún matando o hiriendo al agresor, pero también acarrea obligaciones nacidas de la solidaridad humana que se traducen en prestaciones que el propio Estado otorga para salvaguardar este derecho; el mismo que se vincula directamente con el derecho a la salud, por lo que supone que el Estado, a través de sus instituciones, está obligado a precautelar tanto el derecho a la vida como a la salud, dando lugar a las prestaciones estatales y de la comunidad, por lo que se concretan en un obrar positivo y no en una abstención; así, considera que las normas impugnadas constituyen una “expresa declaración de muerte”  en pacientes que para subsistir requieren de prestaciones médicas o tratamientos hospitalarios  por un tiempo mayor al previsto en  las mismas.

I.3   Aduce que el derecho a la vida, siendo un derecho primario de contenido amplio, comprende el derecho de defender la propia vida aún matando o hiriendo al agresor, pero también acarrea obligaciones nacidas de la solidaridad humana que se traducen en prestaciones que el propio Estado otorga para salvaguardar este derecho; el mismo que se vincula directamente con el derecho a la salud, por lo que supone que el Estado, a través de sus instituciones, está obligado a precautelar tanto el derecho a la vida como a la salud, dando lugar a las prestaciones estatales y de la comunidad, por lo que se concretan en un obrar positivo y no en una abstención; así, considera que las normas impugnadas constituyen una “expresa declaración de muerte”  en pacientes que para subsistir requieren de prestaciones médicas o tratamientos hospitalarios  por un tiempo mayor al previsto en  las mismas.