SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
I.3
I.3 Aduce que el derecho a la vida, siendo un derecho primario de contenido amplio, comprende el derecho de defender la propia vida aún matando o hiriendo al agresor, pero también acarrea obligaciones nacidas de la solidaridad humana que se traducen en prestaciones que el propio Estado otorga para salvaguardar este derecho; el mismo que se vincula directamente con el derecho a la salud, por lo que supone que el Estado, a través de sus instituciones, está obligado a precautelar tanto el derecho a la vida como a la salud, dando lugar a las prestaciones estatales y de la comunidad, por lo que se concretan en un obrar positivo y no en una abstención; así, considera que las normas impugnadas constituyen una “expresa declaración de muerte” en pacientes que para subsistir requieren de prestaciones médicas o tratamientos hospitalarios por un tiempo mayor al previsto en las mismas.
I.3 Aduce que el derecho a la vida, siendo un derecho primario de contenido amplio, comprende el derecho de defender la propia vida aún matando o hiriendo al agresor, pero también acarrea obligaciones nacidas de la solidaridad humana que se traducen en prestaciones que el propio Estado otorga para salvaguardar este derecho; el mismo que se vincula directamente con el derecho a la salud, por lo que supone que el Estado, a través de sus instituciones, está obligado a precautelar tanto el derecho a la vida como a la salud, dando lugar a las prestaciones estatales y de la comunidad, por lo que se concretan en un obrar positivo y no en una abstención; así, considera que las normas impugnadas constituyen una “expresa declaración de muerte” en pacientes que para subsistir requieren de prestaciones médicas o tratamientos hospitalarios por un tiempo mayor al previsto en las mismas.