SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
V.3
V.3 Que los artículos impugnados del Código de Seguridad Social y su Reglamento establecen un lapso para la recuperación del paciente, entendiendo que en caso de no recobrar o mejorar su salud en ese tiempo, el asegurado o el beneficiario podrá ser calificado con renta de invalidez común, o en su caso, será transferido a los Centros Especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del D.L. No. 14643, para la continuación de su tratamiento.
V.3 Que los artículos impugnados del Código de Seguridad Social y su Reglamento establecen un lapso para la recuperación del paciente, entendiendo que en caso de no recobrar o mejorar su salud en ese tiempo, el asegurado o el beneficiario podrá ser calificado con renta de invalidez común, o en su caso, será transferido a los Centros Especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del D.L. No. 14643, para la continuación de su tratamiento.