SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 16 y 17 del Código de Seguridad Social (Ley de 14 de diciembre de 1956) y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 5315 de 30 de septiembre de 1959, emitidos por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, respectivamente.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 16 y 17 del Código de Seguridad Social (Ley de 14 de diciembre de 1956) y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 5315 de 30 de septiembre de 1959, emitidos por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, respectivamente.