SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
I.1.
I.1. Que los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social al establecer que las prestaciones médicas y atención hospitalaria serán concedidas por un máximo de 26 semanas, prorrogables a otras 26 por una sola vez, en los casos que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del enfermo, que concuerdan con los arts. 39 y 40 de su Reglamento, todos impugnados en el Recurso, atentan contra los arts. 7, 158, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado; 6 y 21 del Código Civil; 1 y 14 del Código de Seguridad Social que establecen y proclaman el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social.
I.1. Que los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social al establecer que las prestaciones médicas y atención hospitalaria serán concedidas por un máximo de 26 semanas, prorrogables a otras 26 por una sola vez, en los casos que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del enfermo, que concuerdan con los arts. 39 y 40 de su Reglamento, todos impugnados en el Recurso, atentan contra los arts. 7, 158, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado; 6 y 21 del Código Civil; 1 y 14 del Código de Seguridad Social que establecen y proclaman el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social.