SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

V.1

V.1   Que los arts. 16 del Código de Seguridad Social y 39 de su Decreto Reglamentario establecen que  las prestaciones médicas serán concedidas por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad en un período de 12 meses consecutivos; que en los casos en que se demuestre clínicamente que exista fundada posibilidad de recuperación  del enfermo, la Comisión de Prestaciones de la Caja podrá autorizar la ampliación por otras 26 semanas, por una sola vez, cesando, sin embargo,  el derecho a las prestaciones, si el enfermo es declarado inválido. Los arts. 17 del citado Código y 40 de su Reglamento  fijan  el mismo lapso para la atención hospitalaria, agregando que la decisión de la Comisión de Prestaciones será adoptada previo dictamen de los servicios médicos, y que las condiciones de hospitalización serán determinadas en el Reglamento.

V.1   Que los arts. 16 del Código de Seguridad Social y 39 de su Decreto Reglamentario establecen que  las prestaciones médicas serán concedidas por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad en un período de 12 meses consecutivos; que en los casos en que se demuestre clínicamente que exista fundada posibilidad de recuperación  del enfermo, la Comisión de Prestaciones de la Caja podrá autorizar la ampliación por otras 26 semanas, por una sola vez, cesando, sin embargo,  el derecho a las prestaciones, si el enfermo es declarado inválido. Los arts. 17 del citado Código y 40 de su Reglamento  fijan  el mismo lapso para la atención hospitalaria, agregando que la decisión de la Comisión de Prestaciones será adoptada previo dictamen de los servicios médicos, y que las condiciones de hospitalización serán determinadas en el Reglamento.