SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Fecha: 04-Jul-2000
IV.1
IV.1 Que el art. 7 de la Constitución Política del Estado, en su inciso a) establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la salud, implicando el primero de ellos la facultad de todo ser humano de desarrollarse como ser vivo desde la concepción; y el segundo, el derecho de lograr un estado en que su ser orgánico pueda ejercer normalmente todas sus funciones orgánicas, fisiológicas, físicas y mentales. Que, asimismo, el inciso k) del referido artículo consagra el derecho a la seguridad social que consiste en la potestad de toda persona de acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida, y de su salud, física y mental, de su seguridad económica, vivienda y otros.
IV.1 Que el art. 7 de la Constitución Política del Estado, en su inciso a) establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la salud, implicando el primero de ellos la facultad de todo ser humano de desarrollarse como ser vivo desde la concepción; y el segundo, el derecho de lograr un estado en que su ser orgánico pueda ejercer normalmente todas sus funciones orgánicas, fisiológicas, físicas y mentales. Que, asimismo, el inciso k) del referido artículo consagra el derecho a la seguridad social que consiste en la potestad de toda persona de acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida, y de su salud, física y mental, de su seguridad económica, vivienda y otros.