SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

III.1.

III.1.  Que  la Constitución Política del Estado en su art. 7 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la seguridad social, en la forma determinada por la misma Constitución y las Leyes; que la seguridad social es un sistema  que se encuentra limitado por los conceptos trabajador - salario - aporte, garantizando hacer frente a las contingencias adversas de la vida de trabajo, desocupación, enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, de manera integral propendiendo a disminuir las injusticias sociales, utilizando para ello las prestaciones que le son inherentes, pero sin poder excederse de las bases financieras  calculadas para garantizar el otorgamiento de las prestaciones y los servicios que se deben cumplir con regularidad y permanencia en estricta coherencia con lo dispuesto por el art. 158 de la Constitución.

III.1.  Que  la Constitución Política del Estado en su art. 7 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la seguridad social, en la forma determinada por la misma Constitución y las Leyes; que la seguridad social es un sistema  que se encuentra limitado por los conceptos trabajador - salario - aporte, garantizando hacer frente a las contingencias adversas de la vida de trabajo, desocupación, enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, de manera integral propendiendo a disminuir las injusticias sociales, utilizando para ello las prestaciones que le son inherentes, pero sin poder excederse de las bases financieras  calculadas para garantizar el otorgamiento de las prestaciones y los servicios que se deben cumplir con regularidad y permanencia en estricta coherencia con lo dispuesto por el art. 158 de la Constitución.