SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 044/2000

Fecha: 04-Jul-2000

III.2.

III.2.  Que las normas impugnadas en el Recurso no son inconstitucionales, pues luego de haberse concedido las prestaciones hasta un máximo de 26 semanas, prorrogables a otras 26, se prevé la posibilidad de que el enfermo sea declarado inválido y, en consecuencia, perciba las prestaciones de este seguro, además de las prestaciones de enfermedad y maternidad, según lo dispuesto por los arts. 9, 6 y 131 del Código de Seguridad Social  y  17 y 36 de su Reglamento, que son concordantes con los arts. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 y 11 del D.L. No. 14643 de 3 de junio de 1977, determinando la continuidad de la atención médica, por lo que no cesan las prestaciones del Seguro de Enfermedad; añaden que las prestaciones que otorga la Seguridad Social no deben confundirse con los beneficios que concede gratuitamente la Asistencia o Beneficencia Social.

III.2.  Que las normas impugnadas en el Recurso no son inconstitucionales, pues luego de haberse concedido las prestaciones hasta un máximo de 26 semanas, prorrogables a otras 26, se prevé la posibilidad de que el enfermo sea declarado inválido y, en consecuencia, perciba las prestaciones de este seguro, además de las prestaciones de enfermedad y maternidad, según lo dispuesto por los arts. 9, 6 y 131 del Código de Seguridad Social  y  17 y 36 de su Reglamento, que son concordantes con los arts. 17 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972 y 11 del D.L. No. 14643 de 3 de junio de 1977, determinando la continuidad de la atención médica, por lo que no cesan las prestaciones del Seguro de Enfermedad; añaden que las prestaciones que otorga la Seguridad Social no deben confundirse con los beneficios que concede gratuitamente la Asistencia o Beneficencia Social.