SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

I.2.

 I.2.    La devolución de la lista del Municipio de Achacachi se basó en el art. 112-2) del Código Electoral, el que en ninguna parte determina la posibilidad de rechazo de listas dentro de la formación de gobiernos locales, en elecciones municipales, y tampoco la anulación o eliminación de algún candidato de la lista presentada, por lo que el mencionado rechazo de listas constituye una actuación ultra petita que no se basa en una norma existente sino en el criterio personal de los Vocales, más aún tomando en cuenta que el art. 112-I-c) del Código Electoral sólo rige para las elecciones nacionales y que ante la inexistencia de una norma, la Corte debió seguir el proceso eleccionario con las listas presentadas, en aplicación del art. 32 de la Constitución que dispone que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, norma vulnerada con el pronunciamiento de la Resolución impugnada Nº 037/2000 y con la devolución que les obligó a modificar sus listas así como su posterior rechazo, que además vulnera el propio Código Electoral que no contiene ninguna norma sobre este aspecto.