Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Fecha: 05-Ene-2001
III.3.
III.3. La Corte Nacional Electoral al rechazar por segunda vez las listas de “UCS” para el municipio en cuestión y otorgar la concejalía al “MBL”, en respeto de la verdadera voluntad popular ha aprobado las listas correctamente habilitadas y no aquéllas fraudulentas, decisión que no puede tildarse de parcial, sino que ha sido adoptada no sólo en base a los principios de imparcialidad y soberanía popular, señalados por el recurrente, sino también sobre los principios de igualdad, transparencia, autonomía e independencia.