SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

III.4.

III.4.    El recurrente, en forma contraria a su reclamo sobre el hecho de que la Corte no podía devolver listas, manifiesta que “UCS” no fue notificada con el rechazo de listas ni con el informe de la Dirección de Informática, lo que no es evidente porque de obrados originales se evidencia que “UCS” recibió las listas observadas por no cumplir con el art. 112-2) del Código Electoral, es decir con la inclusión del 30% de candidatas mujeres, mediante proveído de 28 de septiembre de 1999 para que en 72 horas procedan a su modificación, pasadas las cuales, el 1º de octubre de 1999 presentaron nuevas listas sin cumplir con el indicado artículo. El 3 de diciembre de 1999, el delegado de “UCS” solicitó se subsane la observación; el 9 de diciembre se emitió el informe S.C. N° 245/99 de la Secretaría de Cámara, con el que fue notificado el delegado de “UCS” en 15 de diciembre, quien sin mayor fundamentación pidió habilitar la lista de la Provincia Omasuyos en la Capital Achacachi, por lo que finalmente, la Corte en 16 de diciembre de 1999, rechazó definitivamente la reconsideración solicitada por “UCS”, la misma que es definitiva con relación a la ilegalidad de las listas presentadas por ese partido para ese Municipio. Es decir, que “UCS” ha tenido permanente conocimiento de la determinación de la Corte y del rechazo de las listas para el Municipio de Achacachi, es más, el 4 de enero de 2000 nuevamente pidió reconsideración de la lista, y previo informe de 18 de enero de 2000 la Corte dictó la Resolución N° 037/2000 de 4 de febrero de 2000 y finalmente, Mateo Callisaya Ticona, Concejal de “UCS” por el municipio de Achacachi, por memorial de 4 de abril de 2000, solicitó la restitución de la concejalía, mereciendo la Resolución de 2 de mayo de 2000 que dispone se remita a la Resolución N° 037/2000.