SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Fecha: 05-Ene-2001
I.3.
I.3. El Código Electoral determina dos principios fundamentales que son: la soberanía popular, expresada a través de las elecciones, y la imparcialidad, que obliga a la Corte Electoral a ajustar sus actos y decisiones a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia. En el caso de autos, el informe de 9 de diciembre de 1999 que rechaza las listas, fue emitido por la Dirección de Informática y Planificación y no por la Sala Plena, única con competencia para hacerlo, por lo que esta Dirección ha actuado sin competencia, usurpando funciones que no le corresponden, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.