Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Fecha: 05-Ene-2001
IV.1.
IV.1. Que la lista correspondiente a la Provincia Omasuyos, Capital Achacachi de la Primera Sección Municipal, presentada por “UCS” fue observada al no cumplir con el art. 112-2) del Código Electoral referente a la inclusión del 30% de candidatas mujeres, habiendo sido devuelta mediante proveído de 28 de septiembre de 1999, que otorga un plazo perentorio de 72 horas para que se proceda a su modificación de acuerdo a Ley (fs. 31-32).