SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

V.1.

V.1.    Que conforme a los arts. 13 y 14 del Código Electoral contenido en la Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, así como para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas constitucionales y electorales, de los partidos políticos y de los candidatos. Asimismo, posee plena competencia para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso-electorales.