SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

IV.2.

IV.2.    Que en 3 de diciembre de 1999,  Alfredo  Careaga como Delegado Nacional de “UCS”, sin realizar ninguna enmienda, pidió a la Corte Nacional Electoral acepte la lista observada de Achacachi, y en forma posterior a las elecciones efectuadas en 5 de diciembre, en 16 del mismo mes, solicitó la habilitación de la lista observada, a la que se incluyó 4 mujeres, que constituyen un 28% del 30% requerido, aduciendo la imposibilidad de cubrir el 2% faltante, que correspondería a 4.2 mujeres; petición que mereció el  decreto de 16 de diciembre de 2000, por el cual la Corte Nacional Electoral rechazó la reconsideración solicitada (fs. 27 y 36).