SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

III.2.

III.2.    El marco legal de los procesos que rigen las elecciones tanto nacionales como municipales es la Ley Nº 1984  que aprueba el Código Electoral, debiendo también reconocerse la supremacía de la Constitución Política del Estado que en sus arts. 225, 226 y 277 establece que el máximo tribunal electoral de la Nación es la Corte Nacional Electoral, con jurisdicción y competencia claramente señaladas en los arts. 13, 14 y 28 de la Ley Nº 1984, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables en materia electoral. Es así que el art. 223 de la Ley Nº 1984 faculta a los órganos electorales a aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil en todo lo que no contradiga la norma especial electoral, por lo que con mayor respaldo y competencia en razón de la materia, deben aplicarse las disposiciones legales de esta Ley en temas electorales cuando no existan disposiciones expresas y eso fue lo que hizo la Corte Nacional Electoral al devolver las listas de candidatos munícipes, aplicando por analogía para casos similares el art. 112-1-c) de la Ley Nº 1984 en beneficio de los partidos políticos, con la intención de ampliar lo favorable; sentando de esta manera jurisprudencia con plena jurisdicción y competencia.