SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001

Fecha: 05-Ene-2001

III.5.

III.5.    El recurrente no ha demostrado la incompetencia de la Corte Nacional Electoral al dictar la Resolución N° 037/2000, porque esta Corte como Órgano Supremo Electoral de la Nación es competente para resolver asuntos en materia electoral, tal como lo ha hecho al dictar la resolución recurrida y no existe otro órgano competente para este tipo de actuaciones ni tampoco para revisarlas. Como quiera que el objeto del Recurso es demostrar la incompetencia de la Corte, sin poner en duda la aplicación del Código Electoral, resulta incongruente que el recurrente pretenda la nulidad de la resolución recurrida con el pretexto de la existencia de errores procedimentales y tocando temas de fondo. Por lo expuesto, pide se dicte sentencia declarando Infundado el Recurso.