Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Fecha: 05-Ene-2001
V.3.
V.3. Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por el art. 120-6) de la Constitución Política del Estado, procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado; lo que no sucede en el caso de autos, donde la Corte Nacional Electoral ha actuado con plena jurisdicción y competencia al dictar la Resolución impugnada.