Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2001
Fecha: 05-Ene-2001
I.5.
I.5. Con estos fundamentos, la Sala Plena, violando los principios de soberanía popular y legalidad, pronunció la Resolución N° 037/2000 de 4 de febrero de 2000, y con el argumento de que “UCS” obtuvo una concejalía no obstante haberse rechazado su lista de candidatos de la UCS por no cumplir el requisito exigido por el art. 112-c) del Código Electoral, resolvió en forma inconstitucional asignar la misma al Movimiento Bolivia Libre (MBL) en contravención a la Constitución y las leyes de la República. En consecuencia, esta Resolución vulnera el voto popular y carece de valor legal toda vez que no emana de la Ley, sino de la apreciación e interpretación unilateral de los Vocales.