SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 25 de septiembre de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente aduce que AAPOS emitió una convocatoria pública para la provisión de materiales hidráulicos a la que se presentó “Marketing Bolivia-Nelson García Guzmán”, para proveer los materiales de los lotes 8.1 y 8.2; sin embargo, por carta de 30 de agosto de este año se les comunicó que luego de abrir su sobre “A”, quedó inhabilitada “a consecuencia de la omisión de documentación exigida en el Pliego de Especificaciones”, a la que contestaron solicitando el acta de apertura de ofertas y el detalle completo y pormenorizado sobre la evaluación de su consorcio.
Relata que como emergencia de su nota, fueron invitados a una reunión con el Comité Calificador, en la que se constató que el documento que según la entidad recurrida se omitió presentar, se encontraba entre la documentación de su empresa, pero no se le había dado el valor respectivo, pues se acompañó la documentación de la fábrica “US Pipe”, cumpliendo con lo dispuesto en el Pliego de Especificaciones respecto de la autorización de comercialización en Bolivia de productos hechos en el extranjero.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: