SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
Del examen anterior se concluye que la empresa recurrente cumplió con la presentación de todos y cada uno de los documentos requeridos en el numeral 9.5 de las Condiciones Generales Administrativas de la licitación pública que dio origen a este Recurso, pues las observaciones de la entidad licitante sobre la supuesta omisión del poder legal a favor del representante, el certificado de registro en el SENAREC y la carta de autorización de los fabricantes, no tienen base real, dado que el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas, sin que sea causal de inhabilitación el que la carta de autorización de los fabricantes de los materiales ofertados haya otorgado el permiso para proponer precios únicamente a favor de una de las empresas asociadas, de conformidad al art. 367 del mencionado cuerpo de normas en materia comercial.
En ese sentido, la inhabilitación dispuesta contra el consorcio “Marketing Bolivia-Nelson García Guzmán GGI Ingeniería”, es ilegal y atenta contra el derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás empresas, transgrede el principio de legalidad y conculca el derecho a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio. Por ello, el acto ilegal cometido por la entidad recurrida debe ser subsanado a través de este Recurso Extraordinario, toda vez que -como se tiene dicho- no existe otra vía para que el interesado pueda efectuar sus reclamos, máxime si AAPOS le comunicó, mediante nota G. GRAL. 466/2001 de 12 de septiembre (fs. 28), que mantienen y ratifican la inhabilitación contra el consorcio.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: