Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
4)
4) La empresa demandante remitió la nota de 30 de agosto (fs. 21), a la entidad licitante, en la que arguye que se adjuntó a su propuesta toda la documentación requerida, y, “en el uso de su derecho a la réplica y medidas preparatorias para el caso de una impugnación”, solicita “se les haga conocer oficialmente” el acta de apertura de ofertas, el detalle completo y pormenorizado de la evaluación de su Consorcio y los detalles de la calificación técnica de los productos ofertados.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: