Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
6)
6) Dicha reunión se efectuó el 7 de septiembre, conforme se desprende de la carta de fs. 25, luego de la cual la recurrente envió la nota de 10 de septiembre (fs. 25) a AAPOS indicando que respecto del alcance del documento de autorización de la fábrica U.S. PIPE, el mismo se encuentra plenamente vigente y será respaldado y ampliado por el fabricante, para lo que presentó la nota enviada mediante fax en 10 de septiembre (fs. 26 y 27), en la que la fábrica U.S. PIPE, confirma que GGI Ingeniería está facultada para ofertar precios para la licitación tantas veces referida.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: