SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

llevándose a cabo las operaciones por uno o más  o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

El art. 365 del Código de Comercio  señala que  por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más  o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de  asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. No está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio, su existencia se puede acreditar por todos los medios de  prueba (art. 366).