Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
recurso de oposición
La R.S. 216145 referida a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aplicable al presente asunto por disposición del art. 2 del D.S. Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, en su art. 33 establece el recurso de oposición, que puede ser interpuesto por un interesado para la modificación del pliego de condiciones, cuando a su juicio este documento contenga errores insalvables, exclusiones anticipadas o preferencias ilegítimas que resulten discriminatorias. Los errores formales podrán ser resueltos a través de la consulta.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: