SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

3.

3.   La Resolución de 28 de septiembre de 2001 (fs. 581 a 583), declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos fundamentos: 1) el trámite original de la licitación pública se remonta a octubre de 1996, por lo que es aplicable la R.S. Nº 216145  vigente en esa oportunidad; 2) el Pliego de Condiciones Generales Administrativas, en su numeral 10.6, prevé que el trámite de impugnación se efectuará de acuerdo al Capítulo 10 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por R.S.  Nº 216145, recurso que no ha utilizado el recurrente, como tampoco del recurso de oposición previsto en el art. 33 de la citada Resolución, para que se subsanen y aclaren errores que pudiese contener el Pliego de Condiciones “por lo que se presume legítimamente  no sólo su conformidad con su contenido, sino su sometimiento pleno a esas reglas del juego”; 3) la decisión de inhabilitación no es ilegítima, indebida ni arbitraria, pues hace relación y corresponde a las atribuciones previstas en los arts. 51 inc. a) y 61 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

3)  Mediante carta G. GRAL. 435/2001 de 30 de agosto de 2001 (fs. 20), el Gerente General de AAPOS informó a la empresa recurrente que “como resultado de la evaluación en la apertura del sobre “A”, el Comité de Licitación recomendó la inhabilitación de su oferta a consecuencia de la omisión de  documentación exigida en los pliegos de licitaciones”, pudiendo recoger su documentación a partir del 3 de septiembre.