SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

a)

El abogado y apoderado de la entidad recurrida, informa lo que se anota a continuación: a) dentro  del marco del préstamo suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la República de Alemania para financiar suministros y servicios  de rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable, AAPOS  convocó a licitación pública en Bolivia y Alemania para la provisión de materiales, de acuerdo a las  especificaciones de la R.S. Nº 216145;   b)  recibidas las ofertas para la provisión del lote 8.1 (material para aducciones), el Comité de Calificación de AAPOS, con la participación de un Notario de Fe Pública abrió los sobres “A” de los tres postores: “ICOBOL” S.A., “GGI INGENIERÍA”, que se presentó como intermediario, y “SUMIDOS - SAINT GOBAIN”, anotando las observaciones en el Libro de Apertura; c) el postor “GGI - MARKETING BOLIVIA”  fue inhabilitado  en la documentación legal, ya que omitió la presentación del certificado del SENAREC, el Poder Notariado del representante del proponente al ser una intermediaria sólo para ofrecer precios y porque  la autorización del fabricante que adjuntaron es a favor de “GGI INGENIERÍA” y no así del Consorcio “GGI INGENIERÍA-MARKETING BOLIVIA”; d) de acuerdo al art. 9.4 (1) de las Condiciones Generales Administrativas Tomo 1, y art. 61 de la R.S. Nº 216145,  las omisiones antedichas dan lugar a la inhabilitación del proponente; e) el procedimiento que se ha realizado se ajusta a las prescripciones  del Pliego y de la mencionada Resolución Suprema, sin que en momento alguno se haya restringido o coartado derecho alguno de la empresa recurrente, que pudo impugnar el proceso de licitación  a través del recurso establecido en los arts. 10.6 de las Condiciones Generales Administrativas y  69 de la R.S. Nº 216145, “habida cuenta de que en su nota de fecha 30 de agosto de 2001 anuncia el uso de este recurso”. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.