SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  a efectos de contar  con mayores elementos para emitir una decisión en el presente caso, el Tribunal Constitucional, mediante Auto Nº 423/2001-CA de 31 de octubre de 2001 dispuso que el recurrido remita  documentación relativa a todo el proceso de la Licitación Pública Internacional/Nacional Nº UEPAP/04 para la provisión de materiales para interconexiones y reservorio (Lote Nº 8.1) y materiales para aducciones (Lote Nº 8.2), e informe el estado de dicha Licitación. Asimismo, se  determinó la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia  hasta la remisión de lo solicitado.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que dentro de la documentación  presentada  en el sobre “A” de la recurrente, se encuentra, además de los demás  documentos requeridos  en el Pliego de Especificaciones,  la escritura pública de  asociación accidental constituida por “Marketing Bolivia” S.R.L. y “Nelson García Guzmán GGI Ingeniería”, en 3 de septiembre de 1998, (fs. 152 a 155), y a fs. 156 a 158  cursa el Poder  Amplio y Suficiente  de Administración que confiere el Consorcio denominado “Marketing Bolivia-Nelson García Guzmán (Ingeniería)” a favor de Nelson García Guzmán. También figura el certificado del Servicio Nacional de Registro de Comercio de cada una de las empresas  asociadas: “Nelson García Guzmán Ingeniería G.G.I.” (fs. 166), y “Marketing Bolivia “S.R.L. (fs.  167).

Dentro de la propuesta técnica, “United  States Pipe and  Foundry Company” (“U.S. PIPE”), como fabricante de los materiales ofertados, a través de la nota de 16 de julio de 2001 (fs. 345 y 346),  declara que “GGI-Ingeniería” La Paz, Bolivia, está debidamente autorizada para ofrecer precios de sus productos para la Licitación Pública Nº UEPAP/04 Lote 8.1 y Lote 8.2. De la misma forma “Aqua Systems” (fs.  347), distribuidor de varias marcas de  materiales, por nota de 23 de julio, autorizó a “GGI Ingeniería” a representar a las mismas en la Licitación anotada.