SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que a efectos de contar con mayores elementos para emitir una decisión en el presente caso, el Tribunal Constitucional, mediante Auto Nº 423/2001-CA de 31 de octubre de 2001 dispuso que el recurrido remita documentación relativa a todo el proceso de la Licitación Pública Internacional/Nacional Nº UEPAP/04 para la provisión de materiales para interconexiones y reservorio (Lote Nº 8.1) y materiales para aducciones (Lote Nº 8.2), e informe el estado de dicha Licitación. Asimismo, se determinó la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la remisión de lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que dentro de la documentación presentada en el sobre “A” de la recurrente, se encuentra, además de los demás documentos requeridos en el Pliego de Especificaciones, la escritura pública de asociación accidental constituida por “Marketing Bolivia” S.R.L. y “Nelson García Guzmán GGI Ingeniería”, en 3 de septiembre de 1998, (fs. 152 a 155), y a fs. 156 a 158 cursa el Poder Amplio y Suficiente de Administración que confiere el Consorcio denominado “Marketing Bolivia-Nelson García Guzmán (Ingeniería)” a favor de Nelson García Guzmán. También figura el certificado del Servicio Nacional de Registro de Comercio de cada una de las empresas asociadas: “Nelson García Guzmán Ingeniería G.G.I.” (fs. 166), y “Marketing Bolivia “S.R.L. (fs. 167).
Dentro de la propuesta técnica, “United States Pipe and Foundry Company” (“U.S. PIPE”), como fabricante de los materiales ofertados, a través de la nota de 16 de julio de 2001 (fs. 345 y 346), declara que “GGI-Ingeniería” La Paz, Bolivia, está debidamente autorizada para ofrecer precios de sus productos para la Licitación Pública Nº UEPAP/04 Lote 8.1 y Lote 8.2. De la misma forma “Aqua Systems” (fs. 347), distribuidor de varias marcas de materiales, por nota de 23 de julio, autorizó a “GGI Ingeniería” a representar a las mismas en la Licitación anotada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: