Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
7)
7) De los documentos que fueron enviados por el recurrido ante el requerimiento del Tribunal Constitucional efectuado por nota SGTC Nº 1667/01 de 5 de noviembre del presente año, se evidencia que mediante carta G. GRAL. 552/01 de 9 de octubre, se adjudicó a la firma ICOBOL S.A.- PASSAVANT el Lote Nº 8.1 “Provisión de materiales para interconexiones y reservorios” Lote Nº 8.2 “Provisión de materiales para aducciones”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: