SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 581 a 583, pronunciada el 28 de septiembre de 2001 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Kenny Prieto Barragán en representación de “Marketing Bolivia-Nelson García Guzmán”, dejando sin efecto la inhabilitación de dicha empresa en la Licitación Pública Internacional/Nacional Nº UEPAP 04/2001, debiendo procederse a la apertura de su sobre “B”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: