SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

la impugnación

Asimismo, el art. 69 determina que la impugnación es el recurso legal que interpone el proponente para establecer la legitimidad de la adjudicación, alegando la existencia de irregularidades en la calificación o en la justificación que hubiere dado lugar a una adjudicación, teniendo el derecho a impugnar, según lo previsto por el art. 70, el proponente cuyo sobre “B” haya sido calificado.

En la especie, dentro de la Licitación Pública Internacional/Nacional convocada por  AAPOS, ésta  inhabilitó a la empresa ahora recurrente, luego de abrir su sobre “A”, por la falta de documentación legal, específicamente, el certificado del SENAREC, el Poder Legal a favor del representante y la carta de  autorización de los fabricantes de los productos ofertados, por  consiguiente, el proponente  no podía plantear oposición, ya que estuvo de acuerdo y se sometió al Pliego de Especificaciones, y tampoco podía formular recurso de impugnación, porque no se abrió su sobre “B” ni se procedió a la adjudicación a empresa alguna hasta el momento de plantearse el Recurso.