SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1263/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
la impugnación
Asimismo, el art. 69 determina que la impugnación es el recurso legal que interpone el proponente para establecer la legitimidad de la adjudicación, alegando la existencia de irregularidades en la calificación o en la justificación que hubiere dado lugar a una adjudicación, teniendo el derecho a impugnar, según lo previsto por el art. 70, el proponente cuyo sobre “B” haya sido calificado.
En la especie, dentro de la Licitación Pública Internacional/Nacional convocada por AAPOS, ésta inhabilitó a la empresa ahora recurrente, luego de abrir su sobre “A”, por la falta de documentación legal, específicamente, el certificado del SENAREC, el Poder Legal a favor del representante y la carta de autorización de los fabricantes de los productos ofertados, por consiguiente, el proponente no podía plantear oposición, ya que estuvo de acuerdo y se sometió al Pliego de Especificaciones, y tampoco podía formular recurso de impugnación, porque no se abrió su sobre “B” ni se procedió a la adjudicación a empresa alguna hasta el momento de plantearse el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 6)
- 7)
- recurso de oposición
- la impugnación
- llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.
- el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre; los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
- el proponente en su condición de Asociación Accidental, ha cumplido con la presentación de los documentos indebidamente extrañados, adecuándose la empresa recurrente a las disposiciones del Código de Comercio precedentemente aludidas
- POR TANTO: