Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
I.1.
I.1. Es propietaria, hace once años, de un lote de terreno de 242 m2., ubicado en la zona denominada “Armonía” y “Orkojahuira” de La Paz, signado con el número 494, manzana “I”, Código Catastral Nº 34-61-4, inscrito en Derechos Reales el 26 de enero de 1990. En forma adyacente los anteriores dueños habían ocupado 93 m2., que se encuentran en la parte final del lote, constituyendo “un paso”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: