SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
VI.3.
VI.3. Se deja claro que la determinación asumida por R.T.A. 470/94 -que revocó la R.A. Nº 221/94- ratificada por R.M. Nº 503/94, fue asumida en el entendido de que existía una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada en un proceso de usucapión que reconocía el derecho de propiedad de María Eugenia Quezada de Herbas sobre 93 m2. Empero, cuando se tuvo noticia de que tal fallo no cobró ejecutoria y que, por el contrario, la Corte Superior decidió anular obrados hasta que la demanda sea dirigida contra quienes legalmente corresponda, el Municipio resolvió “complementar” la R.M. Nº 503/94 y no reconocer derecho alguno a la ahora demandante. De lo anotado se colige que la Alcaldía, en el presente asunto, ha reconocido en todo momento que la instancia que puede definir derechos es exclusivamente la justicia ordinaria; aunque se debe mencionar que los representantes de la entidad edilicia paceña descuidaron sus obligaciones, pues para emitir la Resolución Nº 470/94, debieron previamente cerciorarse si ciertamente existía un fallo ejecutoriado, antes de apresurarse a reconocer un extremo no verificado.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: