Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
IV.2.
IV.2. María Eugenia Quezada apeló de dicha Resolución, mereciendo la Resolución Técnico Administrativa Nº 470 de 26 de septiembre de 1994 (fs. 304), que revocó la Resolución impugnada, al existir un fallo “emitido por el órgano jurisdiccional con categoría de cosa juzgada”, refiriéndose al proceso de usucapión iniciado por la recurrente. La Resolución Municipal Nº 503/94 de 23 de diciembre de 1994 (fs. 2 y 3), confirmó la Resolución Nº 470/94, con el mismo fundamento.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: