Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas adquirió un lote de terreno de 242 m2. sitos en la zona denominada “Orkojahuira”, ahora llamada zona “IV Centenario”, por escritura pública Nº 68/90 de 25 de enero de 1990 (fs. 10 y 11). En 07 de septiembre de 1991 (fs. 189), planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria respecto de la superficie de 93 m2., que fue declarada probada por Sentencia de 17 de febrero de 1992. Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Alcaldía Municipal, se emitió el A.V. Nº 178/95 de 20 de abril de 1995, que anuló todo lo obrado, “hasta que la demanda sea dirigida contra quienes corresponda”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: