Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
I.2.
I.2. Por información recibida de un vecino sobre la existencia de una denuncia sobre construcciones clandestinas, se apersonó a la Alcaldía Municipal y tomó conocimiento de que el 23 de diciembre de 1994 el Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal Nº 503/94, que resolvió la apelación planteada por ella contra la Resolución Nº 221/94 de la Dirección de Desarrollo y Planificación Urbana en la que se pretendía demoler sus construcciones. La Resolución Nº 503/94 citada, aclaró que la propiedad del denunciante, Waldo Tapia, está en dirección opuesta a su lote y que los 93 m2. no son propiedad municipal, con lo que estimó que el asunto había concluido.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: