Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
III.3.
III.3. Empero -sostiene- la sentencia no estaba ejecutoriada en dicho proceso, por lo cual, al conocer que la Corte Superior de Distrito anuló obrados, se complementó la citada Resolución Municipal dictando su similar Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995, que resolvió no reconocer derecho propietario alguno de María Eugenia Quezada sobre la superficie precedentemente indicada. Esta Resolución fue legalmente notificada a la recurrente, quien no interpuso recurso o proceso alguno para modificarla o revocarla, por lo cual, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 de 19 de junio del año en curso, la confirmó.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: