SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01

Fecha: 15-Nov-2001

III.4.

III.4. Asevera que el aludido proceso administrativo se ha adecuado a las normas contenidas en la L. Nº 696 de 19 de enero de 1985, cuyos arts. 6 y 7 otorgan atribuciones a la Alcaldía para proceder conforme lo hizo, sin que la misma haya vulnerado ninguna norma, sino que al contrario, la recurrente es quien pretende detentar ilegalmente un predio municipal, siendo obligación suya restituirlo al Municipio.