SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01

Fecha: 15-Nov-2001

la Alcaldía Municipal recurrida,

Sin embargo, de la documentación prolijamente analizada, se tiene que la entidad a la que representan los demandados, no ha definido un derecho, así como tampoco se ha atribuido competencias de la justicia ordinaria que tiene facultades privativas para esclarecer y determinar los derechos controvertidos, como los alegados por los litigantes en este caso. Lo acontecido es que la Alcaldía Municipal recurrida, de acuerdo a los intereses que debe velar, no ha reconocido el derecho que alega tener María Eugenia Quezada de Herbas sobre la porción de terreno antes mencionada, en virtud a que el Municipio se considera también dueño, por lo que ambas partes se han sometido a la jurisdicción ordinaria, que será la que en definitiva dilucide esa problemática, en el proceso de usucapión que está en trámite.