Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995 (fs. 4), el Concejo Municipal de La Paz, “en la vía complementaria a la Resolución Municipal Nº 503/94”, resolvió no reconocer derecho propietario alguno de María Eugenia Quezada sobre el callejón final Tarapaya, por ser un bien municipal, en virtud de lo que instruyó al Ejecutivo la demolición de la construcción clandestina de 93 m2., para dejar expedito el ingreso a los vecinos.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: