Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
V.2.
V.2. Asimismo, el art. 8 de la mencionada Ley establece que son de competencia de los Gobiernos Municipales los actos administrativos, jurídicos, técnicos, económicos, culturales y sociales que generen una relación en la que la Municipalidad sea sujeto, objeto o agente. El art. 9-1) atribuye a las Municipalidades la planificación y promoción del desarrollo urbano; y el art. 19-3) reconoce como facultad de los Concejos Municipales, dictar sus Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones y otros instrumentos normativos municipales, y en el num. 6) de esta norma le otorga la potestad de emitir y aprobar Ordenanzas para normar el gobierno y la administración municipales conforme a Ley.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: