Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
III.2.
III.2. Expresa que el 23 de febrero de 1994 se emitió la R.A. Nº 221/94 que ordenó la demolición de las construcciones que efectuó María Eugenia Quezada sobre los 93 m2. mencionados, sin autorización y sobre predio municipal. Frente a esa decisión, la ahora recurrente apeló arguyendo que contaba con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de usucapión que le concedió la propiedad de los 93 m2., obteniendo así la Resolución Técnico Administrativa Nº 470/94 de 26 de septiembre de 1994, que fue confirmada por Resolución Municipal Nº 503/94 de 23 de diciembre de 1994.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: