Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
Fecha: 15-Nov-2001
I.3.
I.3. Sin embargo -continúa- el 29 de diciembre de 1995, el Concejo Municipal emitió la Resolución Nº 475/95 que “en vía de complementación” a la Resolución Nº 503/94, dispuso no reconocer derecho propietario alguno a María Eugenia Quezada sobre el “callejón final Tarapaya” por ser un bien municipal, usurpando de esa manera facultades del Juez ordinario, porque el Gobierno Municipal no tiene ningún derecho de reconocer o desconocer el derecho propietario, siendo ratificada dicha Resolución mediante Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.C.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001, privándole de su derecho de propiedad y desconociendo “la entidad jurídica de la posesión”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
- IV.2.
- IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
- IV.5.
- IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
- IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- V.4.
- la Alcaldía Municipal recurrida,
- VI.3.
- VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: