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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 85/01

    Fecha: 15-Nov-2001

    V.3.

    V.3. Por su parte, la L. Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, en su art. 12-4) atribuye al Concejo Municipal la competencia de dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio. Complementa esta disposición el art. 21-IV que determina que toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente.

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • IV.1. La R.A. Nº 221/94 de 23 de febrero de 1994
    • IV.2.
    • IV.3. Mediante Resolución Municipal Nº 475/95 de 29 de diciembre de 1995
    • IV.5.
    • IV.6. La Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001 de 19 de junio de 2001
    • IV.7. María Eugenia Quezada de Herbas
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • la Alcaldía Municipal recurrida,
    • VI.3.
    • VI.4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 115/2001 H.A.M.-H.C.M. 112/2001, impugnada por la actora, ha sido emitida por el Concejo Municipal de La Paz en uso de sus específicas atribuciones
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

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